Se le ratifica judicialmente el rol sanitario a la farmacia argentina

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Nacional resolvió hacer lugar a la medida cautelar que fue solicitada por las entidades del sector que representan la profesión farmacéutica como únicos legitimados activos, y mando con su sentencia suspender cautelarmente los efectos legales y jurídicos de 10 artículos del DNU 70/2023 que afectaban la actividad farmacéutica y el acceso seguro a medicamentos por parte de la población.

El fallo suspende los efectos jurídicos de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 Y 324 del DNU 70/2023, la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica desarrollada en el ámbito de la farmacia no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico.

La Sentencia también recoge el concepto sanitario que la venta sin controles, incluso de medicamentos mal llamados “de venta libre”, pone en riesgo la salud de la población y mantiene la cadena de valor del medicamento rescatando a cada actor del mismo con su rol sanitario definido.

Por último hay que destacar que estamos ante la sentencia que otorga una medida cautelar dictado en el marco de la razonabilidad del derecho invocado, y en el peligro en la demora del remedio judicial y ahora a partir de la presente sentencia la justicia deberá abocarse a resolver sobre el fondo de todas las cuestiones planteadas en DEFENSA DE LA SALUD PUBLICA Y LA FARMACIA ARGENTINA.

Se ruega dar la mayor difusión posible al presente en virtud de su importancia sanitaria.

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