La Justicia Federal de Argentina reafirmó la prohibición de la venta de medicamentos a través de plataformas digitales o servicios de reparto a domicilio. Este fallo judicial suspende los artículos del DNU 70/2023 que permitían estas modalidades, manteniendo la vigencia de la ley que exige que la dispensación de medicamentos se realice exclusivamente en farmacias habilitadas y con la intervención profesional del farmacéutico.
- Fundamento legal: La decisión judicial se basa en la Ley N.º 17.565, que establece que la venta de medicamentos debe efectuarse en farmacias habilitadas y supervisada por un profesional farmacéutico.
- Impacto en plataformas y delivery: Se prohíbe la venta de medicamentos por medio de plataformas electrónicas o servicios de reparto, ya que estas prácticas se consideran fuera del marco legal sanitario y pongan en riesgo la seguridad del paciente.
- Motivos de la prohibición: La prohibición busca proteger la salud pública garantizando que los medicamentos se dispensen de forma segura, bajo la supervisión de un profesional y a través de un canal sanitario legalmente establecido.
- Sanciones: La venta de medicamentos por canales no autorizados puede ser considerada ejercicio ilegal de la farmacia y acarrear sanciones civiles, administrativas y penales.
A continuación compartimos el documento emitido por la COFA y FEFARA, entidades que impulsaron la causa.
https://drive.google.com/file/d/18eS_Ysky9Q-RmTR66a6391glb5No2iHu/view?usp=sharing



