Comunicado conjunto de entidades farmacéuticas


Las entidades representantes de las Farmacias en todo el territorio de la República Argentina recuerdan que se encuentra en plena vigencia la Ley 17565, que establece que: “Los medicamentos aun los de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia.” La entrega a domicilio promocionada a través de plataformas de E-commerce y de empresas de Delivery colisiona con el espíritu de la citada ley, en clara infracción al
artículo primero de la misma.


La presencia de las farmacias en las citadas plataformas, podría facilitar la introducción de medicamentos sin seguridad para el paciente y la confusión del consumidor (el cual carece de los conocimientos para diferenciar a establecimientos y profesionales habilitados para el manejo de medicamentos, de los que no los son y que productos
pueden comercializarse por estas vías)Se atenta contra la seguridad, legitimidad de la oferta y libre elección del consumidor erosionando la solidez de la cadena legal de
comercialización de medicamentos y alejan al paciente de la farmacia, en la cual no solo se dispensan medicamentos y productos para el bienestar, sino que se ofrecen servicios farmacéuticos de promoción de la salud, que contribuyen al beneficio y seguimiento de las dolencias de los pacientes.


Además, esta práctica atenta con la distribución sanitaria de las farmacias, privando a la población de los servicios farmacéuticos brindados en beneficio de su salud.
Las farmacias brindan acceso a servicios esenciales de salud y de calidad, su ausencia vulneraría la implementación del plan de desarrollo de los servicios farmacéuticos en atención primaria en salud delineados en la Res 2949/2021 del MSN, algo que tenemos que sostener.


Por todo esto y en cumplimiento con las leyes y los decretos reglamentarios es que se solicita el estricto respeto por las normas sanitarias que nos regulan, estando en conocimiento que a partir del 1° de diciembre de 2023 se incrementará la fiscalización. Para cualquier aclaración o ampliación comunicarse con su entidad representante.


COFA Confederación Farmacéutica Argentina
FACAF Federación Argentina de Cámaras de Farmacias
FEFARA Federación Farmacéutica de la República Argentina
ASOFAR Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas
AFMYSRA Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina

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