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Reseña Histórica
El 26 de Agosto de 1986, en la ciudad de Mendoza Provincia
del mismo nombre, una nómina de Dirigentes representantes de Cámaras de Farmacias
Provinciales se reunió con la prioridad de dejar constituida una institución federativa
que tuviera por objeto convocar en su seno a las entidades civiles sin fines de lucro, que
en toda la extensión del país, de manera especifica agrupan a los propietarios de
farmacias, este propósito era coincidente en un todo con el Acta Intención firmada el 26
de abril del año 1986 en la provincia de San Luis, en oportunidad de efectuarse el primer
encuentro nacional de propietarios de farmacias que convocó a todas las Cámaras, Centros
y/o Asociaciones del país, patrocinado por la Asociación de Propietarios de Farmacias de
San Juan, en razón de la misión que en tal sentido le confirieran oportunamente la
Cámara Argentina de Farmacias, Cámara de Farmacias de Mendoza y Cámara de Propietarios
de Farmacias de San Luis.
Las cámaras que Firmaron el Acta Constitucional son: Cámara de Farmacias de Bahía
Blanca, Asociación Propietaria de Farmacias de San Juan, Cámaras de Farmacias de La
Pampa, Cámara de Farmacias de Catamarca, Cámara de Farmacias de Chubut, Cámara
Argentina de Farmacias, Cámara de Farmacias Zona Sud de Bs. As., Cámara Correntina de
Farmacias, Cámaras de Farmacias de Chaco, Cámara de Farmacias de la Provincia de
Córdoba, Cámara de Farmacias Zona Oeste de la Provincia de Bs. As., Cámara de Farmacias
de Mar del Plata, Cámara de Propietarios de Farmacias de la Provincia de San Luis y
Cámara de Farmacias de Mendoza.
La Federación tiene como objetivos principales:
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Coordinar
la acción gremial y la defensa de los intereses de las entidades existentes
representativas del sector, y donde no existan propiciar la formación de nuevas entidades
que agrupen a propietarios de farmacias.
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Fomentar el
desarrollo y perfeccionamiento de las entidades asociadas, propiciando acciones e
iniciativas convenientes para el progreso comercial e institucional de sus integrantes.
Asimismo podrá asumir su representación ante entidades públicas y privadas cuando
expresamente se le encomiende.
Propender al
perfeccionamiento de la legislación vigente relacionada con la actividad de las farmacias
como entidades expendedoras de medicamentos, perfumería, cosméticos, artículos de
tocador e higiene y demás permitidos por las normas vigentes; analizando las leyes,
decretos, ordenanzas, resoluciones, disposiciones y sus proyectos emanados o a ser
aprobados por los poderes públicos.
Propiciar y
sostener toda iniciativa pública o privada que tienda al mejoramiento de las farmacias
como servicio público impropio integrante de la seguridad social y factor de circulación
de bienes de la economía del País.
Asumir la
representación de las entidades asociadas en todos aquellos asuntos que les afecten ante
los Poderes Públicos y cooperar con éstos en todo lo atinente a la finalidad de la
Federación, prestando su asesoramiento cuando le sea requerido; las entidades asociadas
atenderán directamente sus intereses específicos o locales.
Promover el
espíritu de unión, cooperación, solidaridad, como así también de normas de lealtad
comercial, procurando en todos los casos posibles intervenir en las desinteligencias que
se produzcan entre las entidades asociadas.
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